top of page
35.jpg

V-¿Cuáles son los derechos de las pacientes con cáncer de mama?

 

El diagnóstico de cáncer es una noticia de alto impacto emocional para la paciente y su familia. Junto a todas las preocupaciones sobre la enfermedad, surge otro tema difícil de abordar: los gastos. La legislación brasileña ofrece un conjunto de beneficios para los pacientes o sus dependientes afectados por neoplasias malignas.

Estos beneficios tienen como objetivo rescatar la ciudadanía y paliar las molestias que experimentan quienes se enfrentan a la enfermedad. Todas las personas deben tener acceso a esta información y reclamar sus derechos, no solo exigiendo el cumplimiento de las leyes, sino también denunciando sistemas que no funcionan adecuadamente o que no respetan la dignidad y la salud de los pacientes:

Hay varios problemas que surgen cuando a una mujer se le diagnostica cáncer de mama. Muchos de ellos están relacionados con actividades profesionales, relaciones laborales y la adecuación entre tratamiento y empleo. Para ayudar a aclarar y hacer cumplir sus derechos, hemos enumerado algunos de los derechos clave relacionados con el cáncer de mama y el trabajo.

El portal del Instituto Oncoguia ofrece información muy completa y actualizada, además de proporcionar los formularios necesarios para ser utilizados ( www.oncoguia.org.br ). Algunos de los beneficios a continuación:

 

PIS / Pasep - El retiro debe solicitarse a Caixa Econômica Federal y Banco do Brasil.

Contribución a la seguridad social - Se incrementó el tope de exención de las contribuciones a la seguridad social para los servidores públicos jubilados por enfermedad, reduciendo los montos descontados.

Exención de IPVA, IPI, IOF E ICMS en la compra de automóviles - Si el paciente tiene algún tipo de limitación por cáncer, podrá solicitar una reducción en estos montos, lo que significa aproximadamente un 30% del precio de compra del vehículo.

Cirugía de reconstrucción mamaria: esta ley garantiza el derecho al beneficio de la reconstrucción mamaria a las pacientes que se hayan sometido a alguna cirugía que haya causado la pérdida parcial o total de la mama. La cirugía está garantizada por el SUS o por los Planes de Salud, sin cargo.

Seguro: las primas de seguro se pueden canjear en contratos que tienen cláusulas de cobertura por discapacidad debido a una enfermedad.

Baja de la casa del propietario: si se comprueba la discapacidad permanente debido a la enfermedad, se cancelará el financiamiento de la casa del propietario.

Transporte, hospedaje y alimentación - Para los pacientes en tratamiento, la Ordenanza del Ministerio de Salud garantiza pasajes, alimentación y hospedaje tanto para el paciente como para su respectivo acompañante. Si el paciente vive en ciudades donde no hay acceso al tratamiento, estos costos están bajo la responsabilidad presupuestaria de los municipios de origen.

Transporte urbano: los pacientes con cáncer se benefician del transporte urbano gratuito durante el tratamiento.

 

Conozca las principales leyes que ayudan a las pacientes con cáncer de mama.

 

Una mujer con cáncer de mama se encuentra en un momento delicado de la vida y, a menudo, no sabe a quién acudir en busca de apoyo e información sobre la enfermedad. Con el tiempo, en Brasil, se aseguraron muchos derechos a los pacientes y están disponibles en la red de salud pública. La lucha es implacable para ampliar el acceso a diagnósticos rápidos y tratamientos adecuados y avanzados en el SUS. Conozca los principales derechos que la ley garantiza a los pacientes con cáncer:

Ley 11.664 / 08 - Ley de mamografías

El Sistema Único de Salud tiene el deber de garantizar una atención integral a la salud de la mujer, incluida una amplia labor informativa y educativa sobre la detección temprana, el tratamiento y el control de la enfermedad. La Ley N ° 11.664 / 08 determina el acceso a los exámenes de mamografía para todas las mujeres mayores de 40 años, sin embargo, la Ordenanza 61/15 del Ministerio de Salud, que está vigente, recomienda el examen solo después de los 50 años.

 

Ley 12.732 / 12 - Ley de 60 días

La mayoría de los pacientes diagnosticados de cáncer deben tener acceso al primer tratamiento dentro de los 60 días posteriores al diagnóstico en el SUS. Esta medida se aplica a casi todos los tipos de cáncer y busca acelerar el inicio del tratamiento del cáncer. El plazo comienza a partir de la fecha del informe patológico emitido por el médico que confirma el diagnóstico. Si no se cumplen los plazos, es necesario ponerse en contacto con el Departamento de Salud Municipal de su ciudad e informar su dificultad de atención. Si eso no es suficiente, hay otras acciones que el paciente puede tomar. Para obtener más información, visite: http://www.otempocorrecontra.com.br/

Ley 12.802 / 2013 - Ley de reconstrucción mamaria

La paciente tiene derecho a someterse a una cirugía de reconstrucción mamaria en el sistema de salud pública, inmediatamente después de la extirpación del tumor o cuando existan condiciones clínicas para el procedimiento. Esta ley modifica la Ley 9.797 / 99, que ya garantizaba el derecho a la reconstrucción mamaria a todas las mujeres sometidas a cirugía para el tratamiento del cáncer de mama desde 1999, pero no con tanta agilidad.

LEY N ° 13.770 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2018

La ley prevé la reconstrucción mamaria contralateral.

§ 1 Cuando existan condiciones técnicas, la reconstrucción mamaria se realizará durante el tiempo quirúrgico de la mutilación a que se refiere el apartado principal de este artículo.

§ 2 En caso de imposibilidad de reconstrucción inmediata, el paciente será referido para seguimiento y se le garantizará la cirugía inmediatamente después de alcanzar las condiciones clínicas requeridas.

§ 3 La simetrización de la mama contralateral y la reconstrucción del complejo areola-pezón forman parte de la cirugía plástica reconstructiva prevista en el título del § 1 de este artículo ".

Contáctenos

RECIBE NUESTRO BOLETÍN

Obrigado por enviar!

Icone-para-baixar-APP android 2.png
Icone-para-baixar-APP apple.png

Centro Médico Sorocaba

Botafogo

Rua Sorocaba, 464 - habitación 202

Tel. 21 2537-0138 / 2539-5093

    Segundo cuarto  es viernes

Ciudad Médica de las Américas

Barra da Tijuca

Av. Jorge Curi, 550 - habitaciones 252/253

Tel. 21 3264-4866 / 3264-4863

    martes y jueves

logo2.png
  • Facebook
  • Instagram
  • Ícone cinza LinkedIn
bottom of page